SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. El 18 de julio de 2013, el Gerente GRACO Cochabamba del SIN, pronunció la Resolución Determinativa 17-00319-13 por la cual, resolvió determinar de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente TSA BOLIVIA SA, en la suma de UFV94 325.- (noventa y cuatro mil trecientos veinticinco unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs174 341.- (ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y un bolivianos), por el saldo del tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses de los periodos fiscales noviembre y diciembre de la gestión 2009 en aplicación del art. 47 del CTB, calificando además, como omisión de pago con multa igual al cien por cien del tributo omitido en UFV73 107.- (setenta y tres mil ciento siete unidades de fomento a la vivienda), que corresponden al IVA-CF por los referidos periodos (fs. 11 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR