SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
En ese sentido, tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa, pues al tener en la relación procesal un interés legitimado como administrado, éste también debe ser protegido y no puede ser juzgado en indefensión, en vista que toda decisión o determinación asumida en el proceso contencioso administrativo sin duda alguna afecta positiva o negativamente al contribuyente, por ello es incuestionable la obligación de quienes activan dicha demanda y de las autoridades judiciales que la procesan, llevar adelante un proceso que en ninguna circunstancia y por ninguna razón ocasione indefensión en este caso al accionante, ya que el mismo no puede verse privado del acceso a la justicia o de hacer uso el medio de defensa que considere pertinente. Por ello si bien, el accionante señala que fue notificado con la providencia de ejecución de sentencia, esta actuación es la fase final del proceso mencionado anteriormente, donde el contribuyente ya no tiene la oportunidad de apersonarse y esgrimir argumentos de hecho y de Derecho para aportar al proceso contencioso en miras a que la administración de justicia en atención al principio de verdad material tome una decisión que respete el debido proceso esencialmente en su elemento derecho a la defensa” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR