SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.5.

II.5.    El 25 de marzo de 2014, dentro del expediente ARIT-CBA-0286/2013, la ARIT Cochabamba, por Auto de Observación dispuso que previamente a la admisión del recurso, de conformidad al art. 198.III del CTB y lo dispuesto en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0201/2014, que el recurrente plantee recurso de alzada de forma separada e independiente, por cada acto administrativo que hace referencia en su memorial de recurso de alzada de 11 de agosto de 2013, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con dicho Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento. Por Auto de 3 de abril de 2014 la ARIT Cochabamba rechazó el recurso interpuesto por la empresa TSA BOLIVIA SA por no haber subsanado lo observado en el plazo otorgado (fs. 49 a 51).