SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. El 25 de marzo de 2014, dentro del expediente ARIT-CBA-0286/2013, la ARIT Cochabamba, por Auto de Observación dispuso que previamente a la admisión del recurso, de conformidad al art. 198.III del CTB y lo dispuesto en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0201/2014, que el recurrente plantee recurso de alzada de forma separada e independiente, por cada acto administrativo que hace referencia en su memorial de recurso de alzada de 11 de agosto de 2013, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con dicho Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento. Por Auto de 3 de abril de 2014 la ARIT Cochabamba rechazó el recurso interpuesto por la empresa TSA BOLIVIA SA por no haber subsanado lo observado en el plazo otorgado (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR