SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/18 de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 494 a 504, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 448/2017, pronunciada por los ex Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia hoy codemandados, debiendo emitirse una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos expuestos; asimismo, como emergencia de ello, y con la finalidad de no generar inseguridad jurídica, también se deja sin efecto los actos jurídicos emitidos emergentes de la invalidez de la sentencia cuestionada, debiendo las autoridades demandadas, efectuar de oficio la facultad de saneamiento pronunciándose respecto a la presencia del tercer interesado en el proceso contencioso administrativo; con los siguientes fundamentos: a) La Sentencia 448/2017, pronunciada por las autoridades codemandadas, -ex Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia-, afecta los intereses de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, que cumplen una función constitucional, de allí que correspondía que dichas autoridades integren a la litis en calidad de tercero interesado a la parte hoy accionante; b) La empresa TSA BOLIVIA SA, tenía la carga de hacer conocer el nombre y domicilio de los terceros interesados; empero, al omitir tal obligación, correspondía de oficio a las autoridades demandadas señaladas proceder a integrar al proceso en calidad de terceros; c) No se dio la oportunidad a la parte demandante de tutela de ser escuchado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose resuelto una situación jurídica que afecta sus intereses, porque el contribuyente pasivo procedió a cancelar la obligación tributaria, pues, solicitó acogerse al beneficio de facilidades de pago, misma que fue aceptada por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, es más, se emitieron las resoluciones de aprobación, mismas que cursan en obrados que disponen el archivo de obrados, al haberse declarado pagada la deuda tributaria; d) Se evidencia de manera objetiva la vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción, pues, se pronunció la Sentencia 448/2017, que dispuso declarar probada la demanda dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0201/2014, debiendo la AGIT emitir nueva resolución de fondo sobre las impugnaciones realizadas por el contribuyente, es decir, pone duda y validez todas las actuaciones administrativas realizadas por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, incluso afectaría las resoluciones administrativas que tiene por cancelada la obligación de pago total y el consiguiente archivo de obrados dispuesto, resurgiendo una situación tributaria que ya fue satisfecha, situación que perjudicara incluso al contribuyente si se considera que los adeudos tributarios deban actualizarse; y, e) Pese a contar con un intereses legítimo, la entidad impetrante de tutela no formó parte del proceso contencioso administrativo, no teniendo la posibilidad de contestar la demanda, oponer excepciones, producir prueba, ser escuchado por el citado Tribunal, evidenciándose la vulneración del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR