SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Olvis Eguez Oliva, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torres Echalar, Carlos Alberto Eguez Añez, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 358 y vta., expresaron que: a) La presente acción de defensa con la cual fueron notificados, emerge de la impugnación en la jurisdicción constitucional de la Sentencia 448/2017, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que concluyó el proceso contencioso administrativo, seguido por la empresa TSA BOLIVIA SA contra la AGIT, cuyo titular pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0201/2014; b) Este Tribunal conformado por los actuales Magistrados y Magistrada titulares del Tribunal Supremo de Justicia, no participó del acto impugnado, en consecuencia no corresponde informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por la parte accionante, empero, se apersonan haciendo constar expresamente que estarán atentos a los resultados de la presente acción a efectos de asumir la responsabilidad institucional que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR