SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0201/2014 de 14 de febrero, anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0531/2013, emitida por la ARIT Cochabamba, dentro del recurso de alzada interpuesto por la empresa TSA BOLIVIA SA contra la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN; en consecuencia, se anularon actuados con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el Auto de admisión de 19 de agosto de 2013, debiendo la ARIT Cochabamba, emitir Auto de Observación, en cumplimiento del art. 198.III del CTB, respecto a los actos contra los que se recurre, toda vez que, debe ser planteado de forma separada, para cada Resolución Determinativa, a objeto de su tramitación independiente (fs. 37 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR