SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por medio de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 454 a 472, manifestó que: i) De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0201/2014, fue objeto de demanda contenciosa administrativa planteada por la empresa TSA BOLIVIA SA, en la cual, se dictó la Sentencia 448/2017; sin embargo, revisada la misma y todas las actuaciones que fueron ofrecidas, no se halla citación, notificación o emplazamiento por la que se ponga en conocimiento de la referida demanda a la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de diversas sentencias constitucionales estableció la necesaria intervención de quienes se vieren perjudicados o beneficiados por la decisión a emitirse; ii) La Sentencia 448/2017, pronunciada dentro de la demanda contenciosa administrativa con número de expediente 0447/2014, omitió considerar que la intervención del tercero interesado, en este caso, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN era esencial, porque los efectos jurídicos de la sentencia final, iban a tener repercusión sobre un acto jurídico administrativo emitido por ese ente fiscal; y, iii) Al llevarse cabo el referido proceso contencioso administrativo, sin la participación de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de acceso de justicia, puesto que al no ser notificada con ninguna de las actuaciones realizadas del aludido proceso, no tuvo acceso a la justica, no participó del proceso, ni ejercer su derecho a la defensa, porque no pudo desvirtuar los argumentos del demandante a objeto de crear convicción en los Magistrados de Sala Plena y demostrar que la decisión tomada por la AGIT era la correcta, generando con ello una evidente indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR