SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
Sobre el particular este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 2262/2013 de 16 de diciembre, estableció que: “De la revisión de antecedentes, se tiene que el proceso contencioso administrativo deviene de la culminación de la vía administrativa; es decir en el caso concreto que efectivamente existe un pronunciamiento de un recurso jerárquico, por el cual el Superintendente Tributario General, resuelve anular la Resolución STR/LPZ/RA 0083/2006 pronunciada por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo. Seguidamente, el SIN Distrital Oruro interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Superintendencia Tributaria General, en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución 236/2012 de 1 de octubre, declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución determinativa 294/2005 de 10 de octubre y revocando la Resolución del recurso jerárquico STG-RJ/0154/2006 de 19 de junio, dictada por la entonces Superintendencia Tributaria General actual Autoridad de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR