SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.11.
II.11. El 3 de enero de 2018, Rosmery Villacorta Guzmán, Gerente GRACO Cochabamba del SIN, mediante memorial presentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se apersonó y solicitó fotocopias legalizadas del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa TSA BOLIVIA SA contra la AGIT, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0201/2014, que mereció el decreto de 12 del mismo mes y año que señala: “En merito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 031700001416 de 29 de septiembre de 2017, téngase legalmente apersonada como tercero interesado a la Gerencia Grandes contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Rosmery Villacorta Guzmán, debiendo hacérsele conocer ulteriores actuaciones procesales. En lo principal por Secretaria de Sala Plena otórguese fotocopia legalizada del presente proceso en la forma solicitada, sea bajo constancia de entrega y con las formalidades de rigor” -sic- (fs. 164 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR