SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Mediante memoriales de 20 y 28 de noviembre de 2017, se solicitó a la Gerencia de GRACO Cochabamba, la suspensión inmediata de la ejecución tributaria, con base a los siguientes fundamentos: a) La irracionalidad que importa ejecutar deudas inexistentes, motivó que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 191/2016 de 21 de abril, establezca que al cuestionarse una declaración jurada, ésta no se constituye en un título de ejecución tributaria propiamente dicho; pues, debe iniciarse un proceso de investigación para confirmar su veracidad y recién dar inicio a la ejecución tributaria; asumiendo      -METALCI S.A.- ese entendimiento; b) Se invocaron los principios de igualdad y de verdad material, el respeto a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “…subordinación de los formalismos procesales ante la verdad; y en la aplicación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia” (sic); y, c) El pedido de suspensión de la ejecución tributaria se fundamentó en el “…art. 35.II…” (sic) del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, que permite la suspensión de la ejecución tributaria en razón de interés público, el mismo que en este caso concurre por los siguientes motivos: c.1) La ejecución tributaria se funda en las declaraciones juradas rectificatorias falsas mediante la manipulación en la cuenta virtual de la empresa en el sistema informativo del SIN, entidad que ejerce tuición sobre dicho sistema y toda vez que, se trata de un servicio público, debería poder identificar a los usuarios y los datos desde dónde se acceden a las cuentas y se realicen modificaciones de la información tributaria de los contribuyentes; c.2) Las medidas de ejecución -gravámenes, retenciones de fondos, retenciones y embargos de pagos- ya implementadas por la Administración Tributaria colocaron a la empresa METALCI S.A. en una absoluta iliquidez que le impide contar con flujos y capital de operaciones con el grave riesgo de cierre y dejar en la calle a setenta trabajadores; y, c.3) La solicitud de suspensión de la Sentencia 191/2016 se fundamenta en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia que resulta obligatoria para toda autoridad judicial y administrativa en virtud del principio de igualdad.  

La empresa METALCI S.A. a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió:               a) Producto de la manipulación informática de declaraciones que no necesitaban ser rectificadas, resultó deudora de un saldo de “11 a 12” millones de bolivianos; y, b) Hasta la fecha se cobró a la empresa que representan “más de 3 a 4” millones de bolivianos.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; b) Elementos que debe contener la resolución fundamentada para apartarse de la vinculatoriedad vertical de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Análisis del caso concreto.

a)       Las alegaciones reiteradas nuevamente por el contribuyente -sobre la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa en razón a que las declaraciones rectificatorias fueron efectuadas dolosamente respecto de las cuales ya se pronunció la Administración Tributaria, mediante Proveídos 24-00945-16 y 24-01058-1, respondiendo a su pedido de nulidad de los proveídos de inicio de ejecución tributaria; determinación que fue confirmada en alzada como en recurso jerárquico-, ya fueron sujetas a control de legalidad y legitimidad; por lo que, no existe acto u omisión ilegal o indebida que restrinja o suprima derechos recocidos por la Constitución Política del Estado.