SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
b)
b) La Sentencia 191/2016, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 203 de la CPE, y al no haber sido emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es aplicable al caso ni tiene carácter vinculante, ya que además, el art. 5.I del CTB no contempla a las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia como fuentes del Derecho Tributario;
b) Que, la Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN, emita nueva resolución, pronunciándose sobre los argumentos configurativos de interés público esgrimidos por el contribuyente Metalúrgica Chavarría Isetta Sociedad Anónima y las razones por las cuales no es aplicable el entendimiento establecido en la Sentencia 191/2016 de 21 de abril, al caso que motiva la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.1.1. Elementos que debe contener la resolución fundamentada para apartarse de la vinculatoriedad vertical de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- interés público,
- resolución fundamentada
- REVOCAR
- MAGISTRADO