SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
interés público,
Ahora bien, conforme se evidencia del contenido del Proveído 241839000007, la autoridad demandada omitió pronunciarse de forma fundamentada y motivada en cuanto a que si los hechos alegados son o no configurativos del interés público, aspecto que no puede inferirse de la sola referencia abstracta del concepto doctrina de interés público que se efectúa, tanto más, si no se aclara qué hipótesis fácticas se encuentran comprendidas en la causal de interés público, que pueden ser alegadas por el contribuyente, o si, por el contrario, la autoridad demandada entiende que el contribuyente nunca puede alegar esa causal para solicitar la suspensión de la ejecución tributaria; en cuyo caso, corresponde que construya debidamente la premisa jurídica de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.1.1. Elementos que debe contener la resolución fundamentada para apartarse de la vinculatoriedad vertical de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- interés público,
- resolución fundamentada
- REVOCAR
- MAGISTRADO