SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

resolución fundamentada

Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional estableció que existe vinculatoriedad vertical al precedente judicial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, y si bien está permitido apartarse del mismo; ello es posible mediante resolución fundamentada que contenga tres elementos: i) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el mencionado Tribunal; ii) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, iii) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución Política del Estado, al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales. En el caso en examen, el Proveído 241839000007 no cumple con ninguno de dichos elementos; lo cual, implica que se tomó una decisión sin motivación ni fundamentación, al no explicar las razones por las cuales no es aplicable el entendimiento establecido en la Sentencia 191/2016, en sentido que el SIN debe suspender la ejecución mientras se investiga la falsedad o veracidad de las declaraciones juradas acusadas falsamente; con lo cual, tampoco se cumple la segunda finalidad, vinculada a lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; al contrario, se evidencia que sí se está frente a una decisión arbitraria, en el marco de lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013; por cuanto, la Resolución impugnada, contiene una motivación arbitraria, conculcando de esta manera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como la congruencia externa; y consecuentemente, el derecho al debido proceso.