SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de julio de 2018, cursante de fs. 251 a 257, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional establece con exactitud los elementos fácticos o de hecho y asimismo, identifica los derechos y garantías vulnerados, indicando cómo fueron lesionados; por lo que, no se evidencia el incumplimiento del art. 33.4 y 5 del CPCo; 2) De acuerdo a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa METALCI S.A. con relación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1191/2017 que confirmó el Proveído 24-00945-16, se denuncia: 2.i) Que el SIN habría iniciado la ejecución tributaria sin considerar la jurisprudencia contenida en la Sentencia 191/2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que obliga a la administración tributaria a investigar la veracidad de las declaraciones juradas, y que de esa manera, habría conculcado el principio de igualdad; y, 2.ii) Se alega el agravio a la vinculación vertical de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, misma que los operadores de justicia deben cumplir, de lo contrario, se transgreden los principios de igualdad y no discriminación como en el caso presente, al no dar cumplimiento a la interpretación efectuada por el citado Tribunal en la Sentencia 191/2016; 3) Estos mismos argumentos, que al presente se encuentran pendientes de resolución, fueron invocados en esta acción tutelar, denunciando la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación; en tal razón, esta acción de defensa es improcedente con relación a este punto; puesto que, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del mismo proceso emitirá una resolución sobre estos aspectos, lo que puede ocasionar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; 4) Del análisis efectuado al Proveído 241839000007, se evidencia que la misma cuenta con la debida fundamentación y motivación, dando respuesta a todas y cada una de las observaciones realizadas por el ahora impetrante de tutela, señalando de manera clara y precisa las razones y motivos por los que se rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas y que se encuentra acorde con la normativa aplicable al caso; en ese sentido, no existió lesión de derechos en la emisión de la “resolución” referida; y, 5) El Proveído 24283900007 guarda coherencia a lo largo de todo su contenido; ya que, en primer lugar, efectuó una narración de los antecedentes del proceso; y en segundo, hizo referencia a las observaciones efectuadas por el accionante y finalmente, analizó y dio respuesta a cada una de las observaciones realizadas, señalando la normativa aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.1.1. Elementos que debe contener la resolución fundamentada para apartarse de la vinculatoriedad vertical de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- interés público,
- resolución fundamentada
- REVOCAR
- MAGISTRADO