SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

f)

f)        Respecto a la suspensión de la ejecución tributaria basada en el art. 35.III del DS 27310 por razones de interés público, no se aplica a este caso, al no cumplirse con las condiciones determinadas en dicha norma, como es: f.1) La existencia de medidas alternativas que viabilicen el pago de la deuda tributaria; y, f.2) El interés público doctrinariamente es equiparable al interés general; es decir, al interés colectivo de una sociedad o de una región determinada; en este sentido, la solitud del contribuyente no representa el interés público, por el contrario, al suspender la ejecución tributaria se estaría privando al Estado de percibir la deuda legalmente exigible al contribuyente METALCI S.A., lo cual no permitiría que pueda cumplir con sus fines en perjuicio de la sociedad en general.