SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.2.

II.2.    Mediante escrito de 28 de noviembre de 2017 -presentado el 29 de igual mes y año- ante la Gerente de GRACO Cochabamba del SIN, la empresa ahora accionante aclaró que su solicitud de suspensión de la ejecución tributaria se fundamenta en el art. 35.III del DS 27310, el cual establece que se podrá suspender la ejecución atendiendo solicitudes fundadas en el interés público, que en este caso concurre, toda vez que: i) Las declaraciones rectificatorias son falsas, ya que fueron efectuadas mediante manipulación en la cuenta de la empresa accionante en el sistema informático del SIN, sobre el que ejerce tuición dicha institución, ya que es un servicio público, el cual debería poder identificar a los usuarios y los datos de dónde se acceden a las cuentas y se realicen modificaciones a la información tributaria de los contribuyentes; ii) Las medidas de ejecución -gravámenes, retenciones de fondos, retenciones y embargos de pago- ya implementadas por la Administración Tributaria colocaron a la citada empresa en iliquidez, que le impide contar con flujos y capital de operaciones, con el grave riesgo de cierre y a punto de dejar sin trabajo a setenta trabajadores; y, iii) La aplicación de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en este caso, en la Sentencia 191/2016    -que dispone que el SIN debe suspender la ejecución mientras se investiga la falsedad y veracidad de las declaraciones juradas acusadas de falsas-, es de orden público y constriñe a toda autoridad judicial y administrativa (fs. 16 y vta.).