SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, la empresa METALCI S.A., ahora accionante, por memoriales de 20 y 28 de noviembre de 2017 presentados ante la Gerente de GRACO Cochabamba del SIN, solicitó la suspensión inmediata de la ejecución tributaria que se le sigue hasta que el proceso de verificación y fiscalización que promovió para demostrar la falsedad de las declaraciones juradas rectificadas ilegalmente en la cuenta de esa empresa, en el sistema informático del SIN, invocando la causal de interés público prevista en el art. 35.III del DS 27310. Dicha solicitud fue rechazada por Rosmery Villacorta Guzmán, Gerente de GRACO del SIN, ahora demandada, mediante Proveído 24839000007; y, por medio de la presente acción tutelar se denuncia la vulneración de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, así como al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, en razón a que la prenombrada se rehusó a aplicar el entendimiento establecido en la Sentencia 191/2016 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y no se pronunció respecto a los motivos de interés público invocados en su pedido de suspender el inicio de ejecución tributaria; las mismas que se examinan a continuación.
Del contenido del Proveído 241839000007, ahora impugnado, se advierte que el mismo, efectivamente lesiona el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, en razón a que no cumple con las finalidades señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así, con relación a la primera finalidad de sometimiento a la Constitución Política del Estado, los fundamentos del fallo impugnado no evidencian ese sometimiento; el cual, se manifiesta en una decisión fundamentada y motivada, lo que no ocurre en el caso que se examina, ya que la motivación que consigna, resulta arbitraria e insuficiente, y no da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos efectuados por el contribuyente, ahora accionante. Como se advierte en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la empresa METALCI S.A., invocó como fundamento de su petición de suspensión de la ejecución tributaria la causal de interés público -en base al art. 35.III del DS 27310-, alegando que dicho interés concurría en este caso, toda vez que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.1.1. Elementos que debe contener la resolución fundamentada para apartarse de la vinculatoriedad vertical de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- f)
- interés público,
- resolución fundamentada
- REVOCAR
- MAGISTRADO