SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
contencioso administrativo
Ahora bien, (…), las denuncias que se presenten en este escenario contractual no pueden ser objeto de resguardo vía acción de amparo constitucional, pues su carácter subsidiario impide su activación cuando existan los medios procesales ordinarios idóneos, en el caso en cuestión, el proceso contencioso administrativo” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, al ser evidente la existencia de controversia emergente al cumplimiento del Contrato ANPE 12/15 -Contrato Administrativo de Apoyo de Procesos de Fiscalización en el Municipio 2015- con CUCE 15-1301-00-587461-1-1, suscrito el 6 de noviembre de 2015, entre la Empresa Unipersonal SLG Servi – Logistics- Garvis de propiedad de Elsa Judith Viscarra Arostegui de Garnica y el GAM de Cochabamba, que fue objetado a través de diferentes notas, corresponde a la vía contenciosa administrativa prevista por Ley interpretar el alcance y cumplimiento de los términos estipulados en el referido contrato, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción constitucional plurinacional examinar el fondo de la controversia denunciada, debiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contratos administrativos
- contencioso administrativo
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR en parte