SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

II.9.

II.9.     Mediante Informe U.J. JMQY Cite 056/2016 de 29 de noviembre, elaborado por Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe de la Unidad Jurídica a.i. ante la Directora de Asesoría Legal a.i., ambos del GAM de Cochabamba, puso en conocimiento el incumplimiento de Contrato ANPE 12/15, por el que concluye que el procedimiento es dar aviso escrito mediante carta de intención de resolver el contrato, estableciendo claramente la causal de incumplimiento a fin de que el proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, enmiende las fallas y se tomen las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del contrato, previa aceptación expresa y escrita de conformidad de la unidad solicitante, caso contrario ante la inexistencia de respuesta el proceso de resolución continuará, notificando nuevamente al proveedor con la efectivización de la resolución del contrato, dicha carta recién dará lugar a que se consolide en favor del citado GAM la garantía de cumplimiento (fs. 174 y vta.).