Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.6.
II.6. Por Informe D.F. 4992/16 de 17 de noviembre de 2016, suscrito por Lourdes Olivia Campos Chamani, Profesional del Departamento de Fiscalización ante Rocío Díaz Wormald, Directora de Recaudaciones, ambas del GAM de Cochabamba, por el que hace conocer que el Informe Final y de Cierre del Servicio, al cual no se dio cumplimiento a cabalidad, recomendando no dar curso a la solicitud de pago del último periodo, así como proceder con la retención de la garantía estipulada conforme a la Cláusula Octava del Contrato ANPE 12/15 (fs. 77 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contratos administrativos
- contencioso administrativo
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR en parte