SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
III.3.1.
III.3.1. Conforme a lo establecido en los arts. 129.III de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para señalar audiencia para la consideración de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; sin embargo, por Auto de 14 de mayo de 2018 (fs. 30) la audiencia fue señalada para el 18 de ese mes y año, -cuatro días después-; posteriormente por falta de notificación a las autoridades demandadas con la presente acción de defensa, se fueron suspendiendo las audiencias programadas para el 29 de igual mes; 6 y 22 de junio, todos de 2018, celebrándose la audiencia recién el 29 del mismo mes y año; es decir, dos meses y cinco días desde su presentación, siendo una demora por demás injustificada, ya que el Juez o Tribunal de garantías debió ejercer el control respectivo para la notificación en tiempo oportuno y control de su personal subalterno; asimismo, considerar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la normativa citada precedentemente, la naturaleza de esta acción tutelar al estar destinada al resguardo de derechos y garantías, la misma debe efectuarse con la celeridad necesaria, siendo además su tramitación sumarísima y de especial pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contratos administrativos
- contencioso administrativo
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR en parte