SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
III.3.2.
III.3.2. Finalmente, se advierte que una vez resuelta esta acción de defensa el 29 de junio de 2018, la misma fue remitida en revisión el 3 de julio de ese año conforme se tiene del oficio, cursante a fs. 201 y recibida en este Tribunal Constitucional Plurinacional el 4 de igual mes y año, como se evidencia de la constancia del servicio de courier (fs. 202); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de CPE y 38 del CPCo -dos días-, razón por la que corresponde llamar la atención al Juez de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contratos administrativos
- contencioso administrativo
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR en parte