Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa Contrato ANPE 12/15 con CUCE 15-1301-00-587461-1-1, suscrito el 6 de noviembre de 2015, entre la Empresa Unipersonal SLG Servi – Logistics- Garvis de propiedad de Elsa Judith Viscarra Arostegui de Garnica -hoy accionante- y el GAM de Cochabamba, siendo el objeto del mismo el apoyo a los procesos de fiscalización en el Municipio 2015, teniendo como plazo doscientos cuarenta días calendario, computables a partir de la orden de inicio, estableciendo la retención del 7% de cada pago parcial para constituir la garantía de cumplimiento de contrato (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contratos administrativos
- contencioso administrativo
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR en parte