Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.11.
II.11. Consta Informe U.J. IL Cite 018/17 de 5 de enero de 2017, donde el Jefe de la Unidad Jurídica a.i. del GAM de Cochabamba concluye que estando vencido el plazo del Contrato ANPE 12/15, el procedimiento a seguir es la notificación al proveedor con la resolución del contrato, previo informe técnico emitido por el supervisor del servicio al efecto (fs. 151 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- contratos administrativos
- contencioso administrativo
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR en parte