SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela demandada, pidiendo: a) El restablecimiento de sus derechos fundamentales y se deje sin efecto el Auto de Vista 201 y todos los actos emergentes del mismo; y, b) Las autoridades codemandadas emitan una nueva resolución garantizando el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

               Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de               8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la                     SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.