SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 9 de julio de 2018, cursante de fs. 262 vta. a 265, denegó la acción de amparo constitucional; fundamentando que: 1) Si bien los accionantes presentaron la demanda tutelar dentro del plazo de los seis meses; sin embargo, a través de la misma, no es posible ingresar a valorar prueba que le corresponde a la jurisdicción ordinaria; 2) Se denunció la falta de notificación con el memorial de excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, promovido por los imputados; empero, los Vocales demandados, señalaron de manera cierta y evidente que la notificación a los denunciantes -hoy accionantes- se efectuó en la calle 24 de septiembre, 663 Edificio SHWANN segundo piso, Oficina 13 y que en efecto, fueron los denunciantes quienes no habrían respondido a la excepción planteada dentro del plazo de tres días, situación que escapa a la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional; y que contra la supuesta ilegal notificación, correspondía que los impetrantes de tutela interpongan el respectivo incidente de nulidad de notificación; y, 3) El Auto de Vista 201, por el cual, los Vocales demandados declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por los accionantes Raúl Enrique Blanco Montaño y Clara Lellys Claure de Blanco, así como el Auto de 10 de enero de 2018, que resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, fueron dictados con la debida congruencia, bajo los principios y parámetros que establece la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR