Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.8.
II.8. A través de Auto Interlocutorio 225/17 de 19 de julio de 2017, la autoridad jurisdiccional, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado y en su mérito declaró haber lugar a la extinción de la acción penal del hecho investigado, con el argumento de la existencia de un documento transaccional de reparación de daño, suscrito entre los imputados y los denunciantes, lo que hace viable la aplicación de los arts. 308.4 y 27.6 del CPP (fs. 95 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR