Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. Por Auto 172/2017 de 7 de junio, la Jueza de la causa, manifestando que los imputados rebeldes comparecieron y purgaron rebeldía, conforme el art. 91 del CPP, resolvió disponer la suspensión y/o cancelación de la rebeldía impuesta, así como el mandamiento de aprehensión, fijando audiencia cautelar para el 11 de julio del mismo año, a horas 10:30 (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR