Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. A través del Poder Notarial 633/2017 de 27 de marzo, emitido por el Notario de Fe Pública 45 del departamento de Santa Cruz, se establece que los imputados Aracely Barba Ribera y Francisco Crapuzzi Castelho, otorgaron poder a Cesar Cueto Chajtur, con Cédula de Identidad 4558586 expedido en el mismo departamento, para que los represente y asuma defensa dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que sigue el Ministerio Público a denuncia de Raúl Enrique Blanco Montaño y Clara Lellys Claure de Blanco (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR