SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.9.
II.9. En grado de apelación incidental, los Vocales -hoy demandados- dictaron Auto de Vista 201 de 13 de noviembre 2017, por el cual declararon improcedente la apelación incidental interpuesta por Raúl Enrique Blanco Montaño y Clara Lellys Claure de Blanco y en consecuencia mantuvieron firme el Auto Interlocutorio 225/17, que declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del daño a favor de los imputados, con los siguientes fundamentos: i) Las víctimas y denunciantes aceptaron y firmaron un acuerdo transaccional de reparación integral del daño causado, incluso se apersonaron ante el Ministerio Público y solicitaron desistimiento y archivo de obrados a favor de los imputados; por lo que, se cumplió la norma procesal penal para dar lugar a la extinción de la acción penal por reparación del daño; ii) El referido acuerdo transaccional definitivo es de 18 de enero de 2017, el cual se halla con reconocimiento de firmas suscrito ante la Notaria de Fe Pública 42 del departamento de Santa Cruz; por lo que, dicho documento es válido; y, si bien fue Cesar Cueto Chajtur quien solicitó el desistimiento, fue precisamente porque éste suscribió el reconocimiento de deuda con los hoy accionantes; y, iii) Por tal razón, la Jueza cautelar al admitir la señalada solicitud de extinción por reparación integral del daño particular o social causado, cumplió con el art. 27. 6 del CPP. (fs. 182 a 183 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR