SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de falta de motivación, congruencia, pertinencia y a la tutela judicial efectiva, manifestando que los Vocales -hoy demandados- en grado de apelación, dictaron el Auto de Vista 201, por el cual declararon improcedente su recurso de apelación incidental que interpusieron contra el Auto que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, pero incurrieron en actos arbitrarios, debido a que no observaron que no fueron notificados legalmente con el memorial de excepción planteado por los imputados, tampoco constataron que los imputados no demostraron mediante prueba idónea haber reparado de manera integral del daño causado y no realizaron una correcta valoración de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR