Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.7.
II.7. Según diligencia de notificación practicada por Carlos Sejas Padilla de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consta que a horas 18:00 del 7 de julio de 2017, fueron notificados mediante cédula judicial, Raúl Enrique Blanco Montaño y Clara Lellys Claure de Blanco, con el Decreto de 5 del igual mes y año (fs. 86 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR