Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2017, Aracely Barba Ribera y Francisco Crapuzzi Castelho, conjuntamente con su apoderado legal, Cesar Cueto Chajtur, arguyendo que el 18 de enero del indicado año, suscribieron un acuerdo transaccional definitivo y desistimiento con reconocimiento de firmas con los denunciantes, con relación al plazo de devolución de los $us50 000.- plantearon ante la Jueza cautelar se declare la excepción de extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral del daño. Por Decreto de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional dispuso el traslado a las partes para que en el plazo de tres días contesten la excepción opuesta (fs. 79 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR