Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de mayo de 2017, Cesar Cueto Chajtur, en representación legal de los imputados, argumentando que sus poderconferentes suscribieron un documento privado reconocido sobre un acuerdo transaccional definitivo y desistimiento con las víctimas y denunciantes sobre el daño económico causado de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), solicitó ante la Jueza cautelar el respectivo desistimiento de la acción penal (fs. 48 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR