Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Auto 146/2017 de 30 de marzo, la Jueza de Instrucción Penal Décimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, con el argumento que Aracely Barba Ribera y Francisco Crapuzzi Castelho, no se hicieron presentes a la audiencia cautelar señalada, sin entrar a mayor consideraciones de orden legal, declararon rebelde a los nombrados imputados y en consecuencia dispusieron se libre el respectivo mandamiento de aprehensión, conforme los arts. 87 y 89 del CPP (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR