SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
Fragmento 8
Israel Revollo Guzmán, Karen Vivian Delgadillo Fuentes y Ruth Edit Pérez Fuentes, miembros de la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., a través de informe escrito de 4 de junio de 2018, cursante de fs. 197 a 200 vta., señalaron lo siguiente: i) Al ya no formar parte de la indicada Cooperativa, como efecto de sus renuncias voluntarias, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, por lo que Juan Carlos Miranda Vásquez y Jorge Antonio Llanos Campos, debieron dirigir también la demanda contra los actuales miembros de la Comisión Sumariante de la entidad financiera, que cuentan con la competencia y atribuciones para resolver los procesos internos sustanciados contra los trabajadores; ii) Los impetrantes de tutela, de manera deliberada y consentida, no activaron el recurso de apelación contra la RA 02/2017 de 13 de septiembre, por la que se determinó proceder con su desvinculación, no obstante que se dejó claramente establecido que de conformidad a lo previsto por los arts. 180, 181 y 182 del Reglamento Interno de Trabajo de la citada Cooperativa, dicha vía de impugnación se encontraba abierta; y, iii) La acción de amparo constitucional que se revisa, resulta improcedente, toda vez que los peticionantes de tutela, consintieron la ejecutoria de la Resolución Administrativa de primera instancia, concurriendo en consecuencia, la causal de improcedencia de los actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR