SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expresados por los accionantes, los ahora demandados, lesionaron sus derechos a la defensa, a la estabilidad laboral y al debido proceso, así como a los principios de seguridad jurídica, tipicidad y congruencia, toda vez que, como resultado de un proceso administrativo interno instaurado en su contra, determinaron sancionarlos con la destitución de sus cargos, no obstante de que el señalado procedimiento fue sustanciado sin que exista un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que carecía de eficacia jurídica.

Conforme se tiene evidenciado de los antecedentes procesales, los peticionantes de tutela, conjuntamente con otros funcionarios, fueron sometidos a proceso administrativo interno por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., habiéndose emitido a la conclusión del mismo, la RA 02/2017, por la que se dispuso aplicar la sanción de retiro forzoso o desvinculación laboral, al considerarse que los impetrantes de tutela habían incurrido en actos irregulares durante la ejecución de sus labores, adecuándose su accionar a las infracciones graves y muy graves descritas en los arts. 148 numerales 7, 10, 13 y 15; y, 149.7 y 11 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad financiera, configurándose en tal sentido, la causal de despido prevista en los arts. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 inc. e) del DRLGT.

Ahora bien, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales señalados en los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional, la acción de amparo constitucional, se configura como un mecanismo extraordinario de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sometido a los principios de inmediatez y subsidiariedad en su tramitación, refiriéndose el último de los citados, a la imposibilidad de la jurisdicción constitucional de conocer asuntos que pudieran ser conocidos y resueltos por una autoridad de la jurisdicción ordinaria a través del agotamiento de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

En el caso objeto de análisis, se tiene evidenciado que los impetrantes de tutela fueron sometidos a proceso administrativo interno por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., donde ejercían funciones, sobre la base normativa del Reglamento Interno de Trabajo de dicha institución financiera, compilado legal que si bien no se encuentra aprobado conforme afirman los accionantes y que no fue desvirtuado por los demandados, cuenta con validez jurídica en tanto no lesione derechos y garantías de los procesados; es decir que, el procesamiento interno de los trabajadores de la entidad, es viable en aplicación de dicho Reglamento, en tanto sus derechos al debido proceso y a la defensa se hallen debidamente garantizados, así, en la problemática elevada en revisión, se puede observar que, dentro del proceso instaurado contra los entonces funcionarios, se siguió un procedimiento a partir de la emisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 002/2017, mismo que fue puesto en conocimiento de los procesados a efectos de que puedan ejercer su derecho a la defensa y desvirtuar los cargos que pesaban en su contra, evidenciándose también que, por Auto de 25 de agosto de 2017, se respondió, aunque negativa, a su solicitud de desestimación del señalado Auto de Apertura de Proceso Administrativo, abriéndose asimismo término probatorio, para que los sindicados, pudieran allegar los elementos de convicción que considerasen necesarios para desestimar los motivos de su procesamiento; sin embargo, los peticionantes de tutela, aun cuando pudieron hacerlo, no contestaron fundadamente la acusación y tampoco proporcionaron elementos de prueba que dieran oportunidad a la Comisión Sumariante de la indicada Cooperativa, de compulsar las mismas y asumir su decisión, motivo por el cual, se pronunció finalmente la RA 02/2017, por la que se concluyó que al concurrir responsabilidad administrativa, correspondía sancionar a los disciplinados con la destitución o retiro forzoso, sustentando la decisión en los arts. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 inc. e) del DRLGT.

Ahora bien, conforme estableció la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Quillacollo” Ltda., en la referida RA 02/2017, los procesados, al tenor de lo previsto en los arts. 180, 181 y 182 del Reglamento Interno de Trabajo de la señalada entidad financiera, advirtieron la mencionada decisión, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la doble instancia, era susceptible de apelación en el término de tres días computables desde su notificación; no obstante, los accionantes, sin hacer uso de dicho mecanismo, presentaron nuevo escrito, ratificando su petición de nulidad del Auto de 25 de agosto de 2017, para posteriormente, formular la presente demanda de acción tutelar, quedando en consecuencia evidenciado, que no se activó un mecanismo de impugnación establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., inobservándose el principio de subsidiariedad que rige la tramitación de esta acción de defensa y que se configura como causal de improcedencia, conforme prevé el art. 53 del CPCo, imposibilitando a esta jurisdicción a que emita criterio jurídico alguno al respecto.

Además de ello, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico precedente, cuando un trabajador considera que sus derechos laborales han sido vulnerados al derivar su procesamiento administrativo en su destitución, no obstante de que la desvinculación se sustentara en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 del DRLGT, se halla compelido a acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria laboral a efectos de que la autoridad competente, sea la que determine si el proceso seguido en su contra, vulneró o no sus derechos fundamentales, y de ser ciertas las aseveraciones, disponga su reincorporación; no correspondiendo a la justicia constitucional analizar y definir la situación jurídica del trabajador, sino, únicamente limitarse a determinar si sus derechos, una vez reconocidos por la autoridad jurisdiccional laboral, fueron o no conculcados.

En el caso de análisis, los accionantes, en lugar de acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, denunciando los extremos que pretenden se diluciden en vía constitucional, activó directamente la acción de amparo constitucional, inobservando en consecuencia, el principio de subsidiariedad que la rige, situación que, al igual que en el caso anterior, impide a esta jurisdicción emitir criterio jurídico alguno.