SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 002/2017 de 18 de agosto, la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., determinó abrir proceso disciplinario interno contra Juan Carlos Miranda Vásquez, Jorge Antonio Llanos Campos y otros, por existir indicios de responsabilidad por incumplimiento e inobservancia de normas, políticas y Reglamentos de Créditos, Norma 7, Criterios para la Evaluación de Créditos, Reglamento de Niveles de Aprobación, Manual de Funciones y Responsabilidades, Manual de Procedimientos, Contratos de Trabajo, Ley de Servicios Financieros y demás normativa interna o disposiciones legales conexas (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR