SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.4.
II.4. Los ahora accionantes y otros, por memorial presentado el 7 de septiembre de 2017, solicitaron a la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., tenga presente que al haber impetrado la nulidad del Auto de 25 de agosto de 2017, dejaban expresa constancia que por la ilegal aplicación del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad financiera y por ende la conformación de la Comisión Sumariante, no se habían sometido a proceso administrativo interno alguno, mereciendo Auto de 8 de septiembre de igual año, por el que se dispuso se estén a lo dispuesto por Auto de 1 del mismo mes y año, declarándose además clausurado el término de prueba, de conformidad a lo previsto por el art. 172 del mencionado Reglamento (fs. 69 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR