SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se dejen sin efecto el Auto de Inicio de Apertura de Proceso Administrativo Interno 002/2017; RA 02/2017 y demás actos administrativos ejecutados dentro del proceso interno instaurado en su contra, hasta que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., lo sustancie conforme a la normativa prevista en el art. 62 del DRLGT; es decir, cuando el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad se encuentre debidamente aprobado; y, los Memorándums de despido Cite: CACQUI GGR/518/2017 de 26 de spetiembre y Cite: CACQUI GGR/519/2017 de igual data, respecto a los accionantes. Sea con costas y reparación de daños y perjuicios, al habérselos codificado en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a objeto de que no puedan ejercer funciones en otras entidades financieras, limitándose su derecho al trabajo, a una fuente estable y a una justa remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR