SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 24 de agosto de 2017, Juan Carlos Miranda Vásquez y Jorge Antonio Llanos Campos y otros, solicitaron a la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Quillacollo” Ltda., se desestime el citado Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno, señalando en lo más relevante, que el Reglamento Interno de Trabajo de la referida entidad financiera, no se encontraba aprobado por autoridad competente, por lo que carecía de eficacia jurídica y no podía ser aplicado en su procesamiento, menos aun cuando las infracciones por las que se lo sometía a juzgamiento, catalogadas como “hechos delictivos” sin prueba, no correspondía a la competencia de la Comisión Sumariante; instancia que pronunció el Auto de 25 de igual mes y año, por el que declaró sin lugar a lo impetrado, así como la validez de la decisión observada, disponiendo además la apertura del término probatorio de ocho días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución (fs. 60 a 62 vta.; y, 63 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR