SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 30 de septiembre de 2017, los impetrantes de tutela y otros, solicitaron a la mencionada Comisión Sumariante, la nulidad del Auto de 25 de agosto de dicho año, manifestando que al no encontrarse el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad financiera, aprobado por autoridad competente, no poseía eficacia jurídica frente a terceros y por ende no podía ser de aplicación y ejecución respecto a sus personas, constituyendo el inicio del proceso en su contra, una ilegalidad y arbitrariedad, encuadrada en el contenido del art. 122 de la CPE, referido a la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, pues, ante la falta de aprobación de la normativa interna de la referida Cooperativa, la citada Comisión Sumariante no contaba con competencia y se encontraba usurpando funciones que no emanan de la ley, siendo en consecuencia, todas sus actuaciones, nulas; dicho memorial ameritó la providencia de 1 de septiembre de igual año, por el que se dispuso que se esté a lo dispuesto y fundamentado en el precitado Auto (fs. 66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR