Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes reiteraron el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y en ejercicio de la réplica, su abogada manifestó que Mirko Cabrera Zabala, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., cuenta con legitimación pasiva suficiente, por cuanto fue quien emitió los Memorándums que determinaron su desvinculación; y que no existen hechos controvertidos, toda vez que la apertura del proceso es demasiado amplia y no especifica qué hechos, actos y omisiones fueron cometidas por los impetrantes de tutela, lo que demuestra la vulneración del debido proceso y su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR