SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.5.
II.5. La Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., mediante RA 02/2017 de 13 de septiembre, determinó la existencia de responsabilidad de los accionantes y otros, por haber cometido infracciones graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones, contraviniendo los arts. 148 numerales 7, 10, 13 y 15; y, 149.7 y 11 del Reglamento Interno de Trabajo de la referida entidad financiera, y consiguientemente dispuso aplicar la sanción de retiro forzoso o desvinculación laboral en su contra, sin derecho a indemnización o desahucio, de acuerdo a lo establecido por el art. 150.2 y 151.5 de la misma normativa, habiendo los procesados incurrido en causal justificada y legal de despido, prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 inc. e) del DRLGT (fs. 71 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR