Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.7.
II.7. Mediante Memorándums Cite: CACQUI GGR/518/2017 y CACQUI GGR/519/2017, ambos de 26 de septiembre, se comunicó a los accionantes su desvinculación laboral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda., al haber incurrido en causal probada, justificada y legal de despido prevista en el art 16 inc. e) de la LGT; y, 9 inc. e) del DRLGT (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección de la estabilidad laboral debe ser determinada por autoridad competente, previo conocimiento de la causa por la justicia constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR