SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que: a) El Presidente y el Secretario del Directorio de la Sociedad SEGUROS PROVIDA S.A.-con las refrendas respectivas- en un plazo no mayor a veinticuatro horas y con carácter previo a cualquier actuación, procedan a la “EMISIÓN DE LAS NUEVAS ACCIONES NOMINATIVAS” (sic) a nombre suyo en base a los nuevos porcentajes accionarios, al registro correspondiente de las mismas en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad; y, se las entreguen; b) Emitidas las nuevas acciones en dicho plazo, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas y conforme a procedimiento, el actual Presidente demandado convoque a una Junta General Ordinaria a fin de tratar la NUEVA conformación de Directorio según los Estatutos y el Código de Comercio; y, c) Sea con costas y responsabilidad civil y penal.
Fernando Antonio Arce Grandchant, conjuntamente José Luis Tufiño Zubieta y Sergio Fernando Salazar Machicado, Síndicos de la empresa SOCIEDAD PROVIDA S.A. en audiencia señalaron que: a) Respecto a la legitimación del “Sr. Salame” que alega ya no es accionista y que la cláusula arbitral no le es aplicable, evidentemente de acuerdo a la certificación que se adjunta no es accionista desde el 15 de marzo de 2018, pero lo era en la Junta General de Accionistas 17 en la que se aprobó la intención de aporte de capital, consecuentemente el “Sr Salame” debe acogerse a la cláusula arbitral a fin de dilucidar cualquier interpretación que haya resultado de la redacción de la aludida Junta accionista; b) En relación a Fabiola Eguez se pone en claro que la citada no era accionista de SEGUROS PROVIDA S.A. al momento de celebrarse la señalada Junta General menos exteriorizó intención alguna de capitalizar la empresa, posteriormente el “Sr Hurtado” le transfiere una sola acción que posteriormente vuelve a devolverla en la fecha antes referida, es decir, a estas alturas la citada señora no es accionista ni tampoco lo era al momento de suscitarse el aporte de capital; c) Una parte de los accionistas señala que se trata de una intención de hacer un aporte de capital y los ahora accionantes refieren que se trata de un aporte de capital consolidado; d) Sobre la legitimación pasiva que debe tener los demandados “Fernando Arce, como del Vicepresidente de la empresa” (sic) debe remitirse al Código de Comercio, mas propiamente su art. 343 que expresa que con respecto al aumento de capital esta será aprobada por la junta general extraordinaria, eso quiere decir que Fernando Arce y Daniel Arce en su calidad de Presidente y Vicepresidente no son la Junta General de Accionistas, único ente capaz de resolver las peticiones que hacen los hoy accionantes respecto a la emisión de nuevas acciones y composición de un nuevo Directorio; e) La presente acción de defensa debe ser declarada improcedente en el marco de la subsidiariedad, esto de acuerdo a lo establecido en los arts. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que conforme lo estipula el art. 83 del Estatuto Orgánico de la empresa SEGUROS PROVIDA S.A. que es ley entre las partes y que vincula a todos los accionistas, que expresa exceptuando los casos en los que la ley otorga el derecho de impugnación, todas las divergencias o conflictos que se susciten entre la sociedad y los accionistas sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones del contrato social, de los estatutos así como de las modificaciones posteriores legalmente introducidas o de las resoluciones de las juntas extraordinarias de accionistas que es el caso, serán resueltas en arbitraje de derecho por un Tribunal arbitral ante la Cámara Nacional de Comercio, de lo que se colige que los accionantes debieron ir a un arbitraje, instancia a la cual la empresa ha acudido a objeto de dilucidar los alcances de la Junta General de Accionistas 17; f) “A mediados de año” (sic), los Directores de SEGUROS PROVIDA S.A. fueron convocados por la APS a una reunión en la cual se nos hace conocer que se estuviese incumpliendo con los recursos de inversión requeridos por ley, indicándonos que se debía hacer aportes de capital para salvar dicha eventualidad; g) El Directorio de la aludida Sociedad estableció la necesidad de recurrir a ese aporte de capital, sin embargo, no se podía hacer ese aporte en especie, siendo que muchos accionistas ofrecieron hacer dicho aporte con bienes, hecho que en esa oportunidad no estaba permitida tal como lo establece la RA 769 de 17 de septiembre de 2002 que se halla complementada por la RA “1012” de noviembre de 2017 ambas emitidas por la APS que refieren que el aporte de capital debe ser realizado en efectivo o en títulos o valores de oferta pública y debía iniciarse el trámite de capitalización en un plazo máximo de treinta días hábiles después de registrados los estados financieros; h) El 4 de septiembre del mismo año, Marcelo Hurtado Sandoval, Vicepresidente de la citada Sociedad y accionista, oferta un bien inmueble en la ciudad de Cobija del departamento de Pando, siendo el mismo bien inmueble que diez días después oferta el “Sr Salame” como un futuro aporte de capital, es decir a pesar de la limitación anteriormente citada; i) El 27 del indicado mes y año, se reúne la Junta General de Accionistas de SEGUROS PROVIDA S.A. fecha en la que a pesar de no estar autorizado por la APS el aporte de capital en bienes, se aprueba la intención de aporte de capital en especie como la oferta de Julio Cesar Saucedo Hurtado -accionista-; j) En dicha Junta el “Sr. Salame” ofertó un bien inmueble ofrecido en una primera instancia por el Vicepresidente de la empresa, pero con un monto diferente, menos medio millón de dólares y refiere que acudirá al Instituto de Reforma Agraria (INRA) a objeto de recabar la autorización para su transferencia, hecho que no se cumplió tratándose solo de una intención de aporte de capital; k) La APS el 4 de octubre de 2017 emitió la RA 274/2017 mediante la cual autoriza a las entidades aseguradoras incrementar capital en bienes inmuebles y generar rendimiento financiero, es importante esta última parte, pues refiere que cualquier aporte de capital en SEGUROS PROVIDA S.A. debe generar rendimientos financieros, siendo una condicionante impuesta por la APS; l) La normativa citada señaló un plazo de treinta días para proceder a la capitalización después de registrado los estados financieros, los accionantes señalan que transfirieron sus bienes inmuebles a la Sociedad y que la misma se estaría aprovechando, situación distinta a la que se tiene, puesto que la normativa de la propia APS señala que primero y antes de considerarse la capitalización dichos inmuebles deben estar registrados en los estados financieros de la empresa, consecuentemente no puede usarse el argumento que ha finalizado el trámite de capitalización con dichas transferencias; m) En ese sentido se han recurrido las dos resoluciones emitidas por la APS con respecto a las autorizaciones para los aportes de capital, siendo que han sido autorizados de manera ilegal ya que no existe Junta General de Accionistas que apruebe dicho aporte de capital, teniéndose como único documento la citada Junta General de Accionistas 17, que se encuentra con resolución de recurso de revocatoria y en estado de recurso jerárquico y al existir aspectos no resueltos se generaría un caos jurídico y en caso en que prospere el proceso arbitral en que quedaría la presente acción de tutela, no pudiendo la vía constitucional ser la llamada a reparar aspectos que los mismos accionantes han reclamado en otras instancias; y, n) Está pendiente la aprobación de los aportes de capital realizados por los accionantes por parte de la Junta General de Accionistas y según el informe de auditoría dicha transferencia de bienes constituyen futuros aportes de capital, es más, el 7 de junio de 2018 se ha vuelto a reunir la citada Junta de Accionistas y en ejercicio de sus competencias y en atención a las pésimas condiciones legales y técnicas de dichos bienes ofertados y por la discrepancia enorme entre lo ofertado y su valor real se ha rechazado dicho aporte de capital, hecho que no fue observado por la APS al momento de aprobar dicho aporte más aun considerándose la actividad principal de la empresa que es el de administrar el Seguro Social Obligatorio de los bolivianos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- AUTORIZAR
- CONFIRMAR
- AUTORIZA
- Consideraciones previas
- En alusión a la emisión de acciones de capital
- Fragmento 23