SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
AUTORIZAR
A su vez se tiene RA APS/DJ/DS/UI/1234/2017 de 4 de octubre, emitida por la APS que resuelve aprobar a las entidades aseguradoras que administran seguros provisionales los aportes de capital en bienes raíces para que puedan incrementar sus inversiones admisibles y generar rendimientos financieros; en merito a lo cual, por RA APS/DJ/DS/UI/1245/2017 de 6 de idéntico mes, la APS resuelve AUTORIZAR a SEGUROS PROVIDA S.A. como aportes para futuros aumentos de capital los bienes raíces por un monto de Bs7 123.916,89 -uno de los cuales sería de propiedad del accionante-, otorgándose el plazo de diez días hábiles administrativos a efectos de que la señalada entidad remita original o copia legalizada del Testimonio Protocolizado de la Minuta de aportes para futuros aumentos de capital y los folios reales, siendo posteriormente modificada dicha resolución a través de la RA APS/DJ/DS/UI/ 285/2018 de 20 de febrero, respecto al monto del aporte de capital a Bs16 663.969,69.- (Conclusión II.5)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- AUTORIZAR
- CONFIRMAR
- AUTORIZA
- Consideraciones previas
- En alusión a la emisión de acciones de capital
- Fragmento 23