SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de junio de 2017, en Sesión o Junta General Ordinaria “165” de socios de la empresa SEGUROS PROVIDA S.A. se determinó la necesidad de nuevos aportes de capital por “Bs 26.4 millones” y que ello sea tratado en una Junta Extraordinaria de Accionistas a realizarse el 28 de julio del señalado año; empero, no fue convocada por el Presidente del Directorio, sino hasta el 27 de septiembre de mismo año, pese a que la situación ameritaba actuaciones urgentes de existencia institucional y peligro ante los beneficiarios, habiéndose agravado en ese ínterin los riesgos.

El 5 de julio de 2017 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) mediante nota APS-EXT.I.DS/3183/2017 comunicó a SEGUROS PROVIDA S.A. que la deficiencia de recurso de inversión alcanza a Bs18 181 996.- (dieciocho millones ciento ochenta y un mil novecientos noventa y seis 00/100 bolivianos) y ante la actitud pasiva del nombrado Presidente del Directorio -hoy demandado-, la APS emitió la Resolución Administrativa (RA) APSDJ/DS/ 943/2017 de 4 de agosto, que dispuso entre otros aspectos la anotación preventiva de los bienes y valores que componen la cartera de inversión del señalado Seguro; asimismo el 4 de septiembre del referido año 2017, mediante Resolución Administrativa otorgó un plazo de treinta días calendario para que se apliquen medidas correctivas.

El 27 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas 17 con la participación del cien por ciento (100%) de los socios, oportunidad en la que se trató el aumento de capital, tal cual consta en el Acta contenida en el Testimonio 41/2017 de similar fecha, protocolizado ante Notaria de Fe Pública e inscrito en el Registro de Comercio el 24 de enero de 2018, bajo el número 00161707, Libro 10, de cuya lectura se infiere que la masa societaria aceptó el aporte de capital de bienes inmuebles ofrecidos por algunos de los socios, entre los cuales se encuentra uno de su propiedad y siendo aceptada la misma debe formalizarse ante la APS, determinándose además convocar a una nueva Junta Extraordinaria de Accionistas a objeto de modificar la escritura de constitución social con los nuevos datos que correspondan al capital suscrito, pagado y autorizado.

La APS por RA APS/DJ/DS/ 1245/2017 de 6 de octubre, autorizó el citado aumento de capital y dejó sin efecto las medidas precautorias de anotación preventiva dispuestas en su oportunidad y, en cumplimiento a lo resuelto por los socios de SEGUROS PROVIDA S.A., procedió al registro de la Escritura Publica 393/2017 de 29 de diciembre, relativa a la Minuta de Aportes para Futuros Aumentos de Capital en Bienes Raíces a favor de la señalada Sociedad suscrita el 11 de octubre de 2017, con lo que queda claro que se dio cumplimiento a la señalada Resolución Administrativa restando únicamente la emisión de acciones.

Señala que quedó por demás ratificada la decisión asumida respecto al aporte para fututos aumentos de capital efectuado con base al aporte de los bienes, entre los que se encuentra uno de su propiedad, no siendo necesario ningún procedimiento posterior más que la inscripción de dichos inmuebles en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de SEGUROS PROVIDA S.A., lo cual se encuentra cumplido, como consta en el Informe de los estados financieros de la referida Aseguradora al 31 de diciembre de 2017; con lo que, el proceso de capitalización con su aporte y de los demás socios como “CAPITAL PAGADO” está totalmente concluido, correspondiendo la emisión inmediata de las nuevas acciones, de conformidad a lo establecido en los arts. 343 primera parte y 346 del Código de Comercio (Ccom) -referidos al registro-; normas y hechos jurídicos con base a lo cual corresponde ejercer los derechos de accionistas previstos en los arts. 15 y 35 de los Estatutos de la empresa, referido entre otros aspectos a la participación en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, como también a la participación en la Directiva, su recomposición y designación de los miembros del órgano fiscalizador interno.

Aduce que el ahora demandado en su calidad de Presidente del Directorio firmó y validó el Acta de la Junta donde se aprobó el incremento de capital, decisión que en virtud al art. 36 de los Estatutos son OBLIGATORIOS, salvo que hubiera oportunamente objetado, lo cual no sucedió ni sucederá dada la preclusión y consiguiente perención de dicha instancia, al contrario, los ejecutó y refrendó mediante la firma de la minuta y protocolo de transferencia de inmueble que significo el pago de aporte, así como por similares documentos suscritos con los otros accionistas también perjudicados.

Lo propio sucedió en cuanto a la RA APS/DJ/DS/ 1245/2017 emitida por la APS que autorizó dicho incremento de capital en bienes inmuebles, la cual fue cumplida por parte del Presidente de Directorio firmando la minuta y el protocolo notarial de transferencia de 11 de octubre de 2017, inserto en la Escritura Pública 393/2017 de 29 de diciembre.