SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE

Señala que teniendo en cuenta que en virtud a lo dispuesto en el art. 332 del CCom, la fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más SINDICOS, accionistas o no, designados por la Junta General convocada para este fin, los aludidos Síndicos mediante nota de 8 de marzo de 2018, dirigida al Presidente de SEGUROS PROVIDA S.A. luego de efectuar un resumen de la situación de la empresa y lo acontecido respecto al aporte de futuros aumento de capital en bienes raíces, concluyen “…que en todos los avalúos además de las inspecciones en cada uno de los inmuebles han participado representantes de los accionistas y añaden SEÑALANDO CATEGORICAMENTE: ‘Es en este sentido que la Comisión Fiscalizadora entiende, que a estas alturas, EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE, y bajo la supervisión de la APS, al haber emitidos las resoluciones antes detalladas”’ (sic).

Luego la citada Comisión añade: “ENTENDEMOS QUE ESTE PROCESO DE CAPITALIZACION ES VITAL PARA LA SUBSISTENCIA DE SEGUROS PROVIDA S.A., SI EL MISMO NO SE LOS CONCLUYE DE MANERA EXISTOSA -con la emisión de las acciones- LAS CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA SERAN TOTALMENTE NEGATIVOS PONIENDO INCLUSO EN RIESGO SU VIABILIDAD Y EL SISTEMA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO” (sic), aspecto que fue reiterado por Sergio Fernando Salazar Machicado, en calidad de Síndico por nota Cite: PV/PD/547/2018 de 21 de febrero, dirigida al Presidente de SEGUROS PROVIDA S.A.

Señala que ante la violación de sus derechos y la situación de grave riesgo provocada por esta arbitrariedad, mediante notas fundamentadas y reiteradas dirigidas al citado Presidente del Directorio, de 6 de marzo, 3 y 4 de abril todas de 2018, solicitó el cese del abuso de poder y arbitrariedad y que se emitan las nuevas acciones con base al aporte de capital pagado; sin embargo, se ha mantenido dichos atropellos lesivos de derechos fundamentales que se convierten en medidas de hecho.