SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

En alusión a la emisión de acciones de capital

El accionante alega que ante la conclusión del proceso de capitalización efectuado dentro de la SOCIEDAD PROVIDA S.A. producto del aumento de capital en especie y la consiguiente transferencia de los bienes inmuebles a nombre de la citada Aseguradora, el ahora demandado en su calidad de Presidente del Directorio debió emitir las correspondientes acciones conforme a la nueva masa accionaria a nombre de los socios -entre los que se encontraría el citado accionante- empero, el aludido demandado en una actitud arbitraria y pese a existir una aprobación expresa emitida por la entidad Fiscalizadora -APS- se negó a la emisión de dichas acciones, empero, también se observa que la Aseguradora ahora demandada interpuso recurso de revocatoria contra la RA APS/DJ/DS/UI/ 285/2018 que tiende a modificar la RA APS/DJ/DS/ 1245/2017 sólo en el monto establecido manteniendo la autorización para el aumento de capital en bienes raíces, recurso que fue resuelto por la APS mediante RA APS/DJ/DS/UI/ 406/2018 que confirmó la resolución primigenia, ante lo cual, la referida Sociedad interpuso recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Asimismo, la parte demandada ante la RA APS/DJ/DS/UI/ 274/2018 dictada por la APS que AUTORIZA a SEGUROS PROVIDA S.A. como aportes para futuros aumentos de capital los bienes raíces ofertados por parte de los accionistas -entre los que se encontraría el bien inmueble del accionante- planteó recurso de revocatoria siendo la misma resuelta por dicha instancia fiscalizadora por medio de la RA APS/DJ/DS/UI/ 460/2018, actuado administrativo que se tiene confirmó la RA 274/2018, ante dicha resolución la ya citada Asegurada también interpuso recurso jerárquico, el cual se encuentra igualmente pendiente de resolución ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

En este contexto y conforme lo señalan los lineamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos, en este caso, para la interposición de la presente acción de tutela se debió previamente agotar la instancia administrativa competente, hecho que el caso concreto no se da, puesto que tal como lo señalaron los demandados como la APS en su calidad de tercero interesado -alegación que no fue refutada por el accionante- ésta no se encuentra concluida puesto que se tiene pendiente de resolución los recursos jerárquicos presentados por la parte demandada contra las Resoluciones Administrativas que autorizaron el aumento de capital en bienes raíces ante la instancia jerárquica, en el caso de exordio ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, instancia que una vez valore los antecedentes puede en el marco de sus competencias revocar las resoluciones recurridas y por consecuente dejar sin efecto el aumento de capital en bienes raíces y consiguientemente la emisión de nuevas acciones y dependiendo del resultado de dichos recursos deberá ser el Directorio de la referida Aseguradora que convoque a una Junta General Extraordinaria a objeto de asumir las acciones internas que correspondan incluida la conformación de un nuevo Directorio, hecho que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada correspondiendo denegar la tutela impetrada.